Abogados en Málaga Negligecias y Mala Praxis
NEGLIGENCIA
La negligencia es la falta de actuación dada por simple falta de atención, y privación de importancia al asunto. La palabra latina está formada por el prefijo negativo “nec” y “legens” que quiere decir leer, aludiendo a quien no puede leer claramente lo que debe hacerse como correcto.
Para los antiguos romanos actuaba en forma negligente, que era uno de los casos de conducta culposa, quien no se conducía como un buen padre de familia, o sea, quien no ponía en los asuntos a él confiados los cuidados mínimos requeridos, omitiendo su conservación.
Su antónimo es la diligencia, que implica un obrar cuidadoso, puntual y conservatorio de aquello sometido a nuestro cuidado.
El negligente puede con su inacción, causar daño, pero no tiene intención de hacerlo. De lo contrario su conducta ya no sería negligente sino dolosa. Estas consecuencias se producen por su solo descuido, pero la ley le atribuye los efectos de sus omisiones, ya que nadie puede escudarse para no sufrir las consecuencias de su accionar (en este caso de su inacción) en su torpeza propia.
Hay por ejemplo negligencia médica, cuando el facultativo omite los exámenes prequirúrgicos para intervenir a un paciente, o cita al paciente a la consulta para dentro de un año habiendo sospecha de una enfermedad que requiere atención y control más habituales, u omite la prescripción de un medicamento que podría curar una enfermedad.
La negligencia (abstención) junto con la imprudencia (acción inadecuada realizada sin intención de dañar, pero que resulta riesgosa) y la impericia (falta de conocimientos, técnicas o títulos habilitantes para desempeñar una función) conforman lo que se denominan acciones u omisiones culposas.
"Somertanos su caso y le asesoraremos ante dichas situaciones, especialmente en lo relativo a negligencias medicas y profesionales, mala praxis, negligencias tecnicas, defectos construtivos y contratos bancarios."
MALA PRAXIS
En el término praxis del griego antiguo que viene a significar “práctica”, tiene su origen el actual concepto de mala praxis. Con él se viene a definir a toda aquella responsabilidad profesional que es consecuencia de que se han llevado a cabo una serie de actos con absoluta negligencia.
En varios ámbitos se utiliza dicho término pero de manera especial en el campo de la medicina. Así, es frecuente hablar de mala praxis médica. Esta viene a traducirse como el conjunto de cuidados imprudentes, omisiones con culpa o prácticas irregulares de un sanitario con respecto a un paciente aún cuando se supone con los conocimientos necesarios para no incurrir en ello.
Un hecho este que trae consigo que la persona afectada por la citada imprudencia pueda exigir responsabilidades ante la justicia ordinaria. De ahí que pueda surgir una frase como esta: “El cirujano jefe de la operación tendrá que verse las caras en el juzgado con el paciente que le acusa de mala praxis”.
Pero el concepto que nos ocupa también es muy utilizado en otros campos de la vida ordinaria tales como el derecho o la abogacía o en el mundo empresarial, financiero y contable.
En todos ellos el que un trabajador sea señalado por su mala praxis también le supondrá caer en una responsabilidad profesional y, por consiguiente, al igual que un médico o un enfermero, puede ser demandado.
La negligencia es la falta de actuación dada por simple falta de atención, y privación de importancia al asunto. La palabra latina está formada por el prefijo negativo “nec” y “legens” que quiere decir leer, aludiendo a quien no puede leer claramente lo que debe hacerse como correcto.
Para los antiguos romanos actuaba en forma negligente, que era uno de los casos de conducta culposa, quien no se conducía como un buen padre de familia, o sea, quien no ponía en los asuntos a él confiados los cuidados mínimos requeridos, omitiendo su conservación.
Su antónimo es la diligencia, que implica un obrar cuidadoso, puntual y conservatorio de aquello sometido a nuestro cuidado.
El negligente puede con su inacción, causar daño, pero no tiene intención de hacerlo. De lo contrario su conducta ya no sería negligente sino dolosa. Estas consecuencias se producen por su solo descuido, pero la ley le atribuye los efectos de sus omisiones, ya que nadie puede escudarse para no sufrir las consecuencias de su accionar (en este caso de su inacción) en su torpeza propia.
Hay por ejemplo negligencia médica, cuando el facultativo omite los exámenes prequirúrgicos para intervenir a un paciente, o cita al paciente a la consulta para dentro de un año habiendo sospecha de una enfermedad que requiere atención y control más habituales, u omite la prescripción de un medicamento que podría curar una enfermedad.
La negligencia (abstención) junto con la imprudencia (acción inadecuada realizada sin intención de dañar, pero que resulta riesgosa) y la impericia (falta de conocimientos, técnicas o títulos habilitantes para desempeñar una función) conforman lo que se denominan acciones u omisiones culposas.
"Somertanos su caso y le asesoraremos ante dichas situaciones, especialmente en lo relativo a negligencias medicas y profesionales, mala praxis, negligencias tecnicas, defectos construtivos y contratos bancarios."
MALA PRAXIS
En el término praxis del griego antiguo que viene a significar “práctica”, tiene su origen el actual concepto de mala praxis. Con él se viene a definir a toda aquella responsabilidad profesional que es consecuencia de que se han llevado a cabo una serie de actos con absoluta negligencia.
En varios ámbitos se utiliza dicho término pero de manera especial en el campo de la medicina. Así, es frecuente hablar de mala praxis médica. Esta viene a traducirse como el conjunto de cuidados imprudentes, omisiones con culpa o prácticas irregulares de un sanitario con respecto a un paciente aún cuando se supone con los conocimientos necesarios para no incurrir en ello.
Un hecho este que trae consigo que la persona afectada por la citada imprudencia pueda exigir responsabilidades ante la justicia ordinaria. De ahí que pueda surgir una frase como esta: “El cirujano jefe de la operación tendrá que verse las caras en el juzgado con el paciente que le acusa de mala praxis”.
Pero el concepto que nos ocupa también es muy utilizado en otros campos de la vida ordinaria tales como el derecho o la abogacía o en el mundo empresarial, financiero y contable.
En todos ellos el que un trabajador sea señalado por su mala praxis también le supondrá caer en una responsabilidad profesional y, por consiguiente, al igual que un médico o un enfermero, puede ser demandado.